• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2882/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula abusiva de gastos de préstamo hipotecario con consumidores. Allanada la demandada, el juzgado de primera instancia estimó la demanda sin imposición de costas por la falta de identidad entre lo pedido en el requerimiento y la acción posteriormente ejercitada. La Audiencia Provincial desestima el recurso, manteniendo la no imposición de costas, al considerar que no podían imponerse de nuevo costas a la demandada por el error padecido por el demandante en la aportación de facturas en procedimiento anterior seguido entre las partes respecto de otra escritura de préstamo, considerando innecesario este segundo procedimiento. La Sala estima el recurso, en el sentido de imponer las costas de primera instancia a la demandada, al encontrarnos ante una situación próxima a la examinada en la sentencia de pleno 565/2024, y que el comportamiento de la entidad a tener en cuenta no es reactivo sino proactivo, la diferencia entre la suma del requerimiento y la solicitada en la demanda no puede impedir la condena en costas. Se reitera la doctrina de que para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, se excluye aplicar en este caso una excepción no prevista en la Ley para no aplicar el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2669/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Litigio sobre nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario. Estimada la demanda en las dos instancias, en segunda instancia se revocó la imposición al banco de las costas de la primera instancia. La parte prestataria recurre en casación citando como infringido únicamente el art. 394 LEC. Desestimación del recurso por causa de inadmisión consistente en la falta de cita de norma sustantiva infringida. Se reitera la jurisprudencia según la cual, no cabe fundar un motivo de casación en una norma procesal pues el verdadero motivo debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso", la cual debe ser invocada en el encabezamiento, sin que sea suficiente que pueda deducirse del desarrollo del motivo, debiendo dirigirse la impugnación contra la fundamentación de la resolución que tenga carácter decisivo o determinante del fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4026/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula de comisión de posiciones deudoras de préstamo hipotecario con consumidores. Estimada la demanda en primera instancia no se imponen las costas a la demandada por no haber llegado a ser aplicada la cláusula, y recurrida en apelación la no imposición de costas, la Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma la sentencia impugnada, al considerar que "la actuación de la demandante puede encubrir un ánimo de diseccionar artificialmente un mismo préstamo hipotecario, para pretender, en procedimientos distintos, la simple declaración de nulidad de sus cláusulas con la finalidad de obtener distintas condenas en costas, que le compensarían más que acumulando todas ellas en un mismo proceso". La Sala, que examina previamente el recurso de casación, estima el recurso y reitera la doctrina de que las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, con exclusión de aplicación de una excepción no prevista en la Ley para no aplicar el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 10020/2021
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la aplicación del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3090/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras no atender el banco el previo requerimiento extrajudicial, la parte prestataria instó este pleito sobre nulidad de cláusulas abusivas (gastos y comisión de apertura) en préstamo hipotecario, en el que se dictó sentencia en primera instancia, confirmada en apelación, condenando al banco tras allanarse en parte (a la nulidad de la clausula de gastos) sin imposición de costas. Este pronunciamiento absolutorio de las costas motiva que la parte prestataria recurra en casación alegando vulneración de la jurisprudencia sobre imposición de costas en pleitos con consumidores. Se estima el recurso reiterándose la jurisprudencia según la cual, el requerimiento realizado no impedía a la demandada satisfacer el derecho de los demandantes, eliminando la cláusula abusiva y reparando las consecuencias derivadas de su aplicación en la medida oportuna, sin obligar a los consumidores a litigar justificadamente para eliminar las consecuencias derivadas de su aplicación. Además la entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado a la prestataria como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, sin existir, antes de su allanamiento parcial, duda en este caso sobre la obligación de resarcir a los actores. El comportamiento de la entidad financiera que se ha de valorar no es tanto un deber de reacción al requerimiento como un deber propio, proactivo, de no tomar la iniciativa para reparar el daño patrimonial causado por la clausula abusiva
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1403/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (eliminación de la cláusula y aplicación de un interés fijo inicial y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre sus consecuencias jurídicas y económicas. Costas procesales: procede la condena en costas de primera instancia del banco demandado, aunque la demanda solo ha sido estimada en parte, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2706/2022
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1288/2022
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Los acuerdos novatorios superan el control de transparencia en atención a que fueron adoptados cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparecen redactados de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 404/2022
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación de la entidad financiera, que defendía la validez de la novación modificativa al sostener que cumplía las exigencias de transparencia y de la cláusula de renuncia de acciones. Una vez que la cláusula suelo fue suprimida y no se sustituyó por otro "suelo" inferior, un interés fijo o un incremento del diferencial, la controversia se ciñe a la validez de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones. Se reitera la doctrina fijada en otras sentencias anteriores (sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre) y se considera que la cláusula de renuncia es nula. La jurisprudencia admite la inclusión de una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones dentro de un acuerdo transaccional, siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada, o que sea transparente, de modo que el consumidor haya podido conocer de antemano las consecuencias que derivaban de la misma. En este caso, la cláusula de renuncia adolece de falta de transparencia, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 611/2021
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; en el caso, inexistencia de error; planteamiento de una cuestión de valoración jurídica que corresponde al ámbito del recurso de casación. Validez del acuerdo novatorio declarada en la sentencia de primera instancia que no fue impugnada. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Nulidad de la renuncia: en el caso, el cliente desiste de una reclamación en el servicio de atención al cliente y al mismo tiempo renuncia a formular la misma reclamación por cualquier otra vía. Esta renuncia no se refiere a cuestiones ajenas a la validez de la cláusula suelo, aunque es ambigua y tampoco se refiere con claridad a las liquidaciones, ni releva a la entidad de proporcionar información sobre las consecuencias económicas y jurídicas de la renuncia al ejercicio de las acciones. Síntesis de la doctrina jurisprudencial sobre el control de transparencia. Alcance del control de transparencia. El control de transparencia en los casos de subrogación del consumidor en el préstamo concedido al promotor. Nulidad de la cláusula suelo ya que no supera el control de transparencia. Costas procesales: aplicación de la doctrina de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19).

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